Preguntas frecuentes

Preguntas más frecuentes de los divorciados vueltos a casar

Preguntas más frecuentes de los divorciados vueltos a casar

 

1. ¿Por qué los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Santa Comunión?

 

Trataremos de responder a esta  pregunta desde la “Carta a los Obispos
de la Iglesia Católica sobre la Recepción de la Comunión Eucarística por parte de los Fieles Divorciados que se han vuelto a casar” de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1994) y desde la Constitución Dogmática Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II que en su numeral 48 abarca el tema del carácter sagrado del matrimonio y la familia.

                                                                                                                                                                                                       Lo primero que vamos a aclarar es que esta norma de ninguna manera tiene un carácter penal, de castigo, discriminatorio, o cosa semejante, hacia los divorciados vueltos a casar. Más bien expresa una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística; ya que su estado y situación de vida no les permiten objetivamente hacer suyo el amor de la unión entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.

 

2. ¿Por qué su estado y situación de vida contradicen objetivamente el amor entre Cristo y su Iglesia?

 

En el Código de Derecho Canónigo #1055 nos recuerda que “la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados, lo que significa que entre bautizados no puede haber otra alianza matrimonial válido que no sea el sacramento del matrimonio.

 

No puede haber otra alianza matrimonial porque los bautizados en la Iglesia son incorporados al Cuerpo de Cristo, pasan a formar una unidad con Cristo Cabeza de la Iglesia, de tal forma que cualquier bautizado que esté llamado por Dios a la vocación matrimonial, se casa, contrae matrimonio, dentro del Cuerpo de Cristo, en Cristo. El sacramento lo capacita para recibir el amor esponsal de Cristo por su Iglesia y, a la vez, lo capacita para hacer visible en su amor matrimonial ese amor ese amor de Cristo por su Iglesia, amor que ha recibido sacramentalmente. Es decir, está unido de modo irrevocable a su esposa por el consentimiento matrimonial, pero esa alianza esponsal ha sido asumida por el mismo Cristo en y a través del sacramento del matrimonio: la unión matrimonial permanece en Cristo y con Cristo hasta que la muerte los separe.

 

Por eso se trata de algo más que una norma, algo más que una ley. En realidad el canon está custodiando la fe viva de la Iglesia que proclama como voluntad de Cristo elevar el matrimonio a la dignidad de sacramento para que signifique su amor redentor por la Iglesia y toda la humanidad (Cf.  Ef 5, 32). Y es el mismo Señor Jesús el que devuelve al matrimonio su dignidad primera, es decir su realidad natural y divina antes del pecado original. “¿No han leído que al principio el creador los hizo hombre y mujer? Y dijo: por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne. De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Así pues lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre (Mt 19, 4-6). Jesús nos recuerda que Dios es el autor del matrimonio y el mismo le dotó de unos fines: el bien de los cónyuges: “no es bueno que el hombre esté sólo, voy a hacerle una ayuda adecuada… el Señor Dios formó una mujer y se la presentó” (Gn 2, 18. 22); y la generación y educación de la prole: “Y creó Dios al hombre a su imagen; a imagen suya lo creó; varón y mujer los creó. Y los bendijo Dios y les dijo: Sean fecundos, multiplíquense, llenen la tierra y sométanla” (Gn 1, 27-28). En la novedad del Reino de Dios todo lo creado, especialmente el hombre y todas las realidades de vida que le atañen deben recuperar su imagen original. Esta íntima unión, por sus fines, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad (GS 48), tal y como lo confirmó el Señor Jesús. Y así de fiel e indisoluble es el amor redentor de Cristo por la Iglesia.

 

3. ¿Por qué se dice que la unión de amor entre Cristo y la Iglesia se significa y se actualiza  en la Eucaristía?

 

Ya sabemos que la Eucaristía es el memorial de la Pascua de Cristo. Es decir cada vez que celebramos la Santa Misa se hace presente en la historia de manera sacramental el único sacrificio redentor de Cristo en la Cruz. Es su gran acto de amor por la Iglesia y toda la humanidad. La comunión eucarística es la plena comunión con la fe de Cristo que se entrega totalmente y para siempre por su esposa la Iglesia y a través de ella abre un camino de salvación privilegiado para toda la humanidad. Es decir de algún modo lo que significa sacramentalmente el matrimonio es realizado también en la Santa Eucaristía. Cristo, el Esposo, que se entrega de modo total a su Esposa, la Iglesia (cfr. Ef 5, 25-27), y ésta que acoge esa entrega también de modo total, y lo guarda en su seno, lo hace suyo, y esto es la Eucaristía: Iglesia y Eucaristía son una sola carne. 

La Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis #27 llama a la Eucaristía sacramento esponsal y señala los siguientes aspectos:

ü La Eucaristía confirma de manera inagotable la unidad y el amor indisolubles de cada Matrimonio cristiano, ya que en él, por medio del sacramento, el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (cf. Ef 5,31-32).

ü  El consentimiento recíproco que marido y mujer se dan en Cristo, y que los constituye en comunidad de vida y amor, tiene también una dimensión eucarística; porque el amor esponsal es signo sacramental del amor de Cristo a su Iglesia.

ü Este amor de Cristo a su Iglesia alcanza su punto culminante en la Cruz, expresión de sus « nupcias » con la humanidad y, al mismo tiempo, origen y centro de la Eucaristía.

 

 

4. ¿Por qué la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar es contraria la misma comunión?

 

Primero que todo, hemos de hacer el esfuerzo –acto de fe- de ver a la Iglesia como un misterio grande (cfr. Ef 5, 32), como la Esposa de Cristo y, por tanto, Madre nuestra. Nacemos a la vida de la gracia, a la vida de hijos de Dios, por la unión de Cristo con su Iglesia, Madre Nuestra. Desde esta dimensión de fe hemos de ver lo que significa recibir a Cristo vivo, glorioso, en la Eucaristía.

 

Por tanto, atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados, pues se custodia la unión real y verdadera con Cristo y con su Iglesia.

 

La Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial, que emanan del mismo Evangelio. Esta comunión no es plena si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no guarda del todo esas disposiciones. Así el recibir la Comunión eucarística manteniendo una unión de entrega que involucra a toda la persona, se convierte en una afrenta contra la misma comunión con Cristo y contradice la fe de la Iglesia, es decir, su unión con Cristo como única Esposa. Visto esto, no es conveniente que reciban el Cuerpo de Cristo de manos de la Iglesia quienes no están en plena comunión con ella, es decir, viven en otra unión. No están fuera de la Iglesia, Ella es siempre Madre, pero no están en perfecta comunión con el Cuerpo de Cristo en el que se casaron, que es su Iglesia.

 

Para volver a comulgar el Cuerpo de Cristo se tendría que estar totalmente arrepentido de la situación que no permite la comunión eclesial plena y buscar el sacramento de la reconciliación. En el caso de los divorciados vueltos a casar significaría arrepentirse de haber violado el compromiso contraído de ser signo eficaz de la Alianza de Cristo con su Iglesia y de vivir en la fidelidad a Cristo y estar sinceramente dispuestos a seguir una forma de vida que no contradiga la fidelidad de ese amor que se expresa en la indisolubilidad del matrimonio. (FC 84)

 

¿Pueden los divorciados vueltos a casar volver a comulgar sin dejarse del todo (seguir viviendo bajo un mismo techo)?

 

Sí se podría siempre y cuando al no poder cumplir la obligación de la separación, entonces ambos asumen el compromiso de abstenerse de los actos propios de los esposos. Esto significa permanecer firmes en su decisión de vivir como hermanos y evitar el escándalo tomando la comunión en otra parroquia fuera de su comunidad. (FC 84)

 

Vivir la abstinencia ciertamente puede resultar difícil pero no imposible, sobre todo al pasar los años y vivir juntos la añoranza de la Comunión, el “hambre” de tener a Dios en persona, por lo que es importante que los pastores se preocupen por: invitar a estos hermanos y hermanas a vivir un proceso de evangelización  que los lleve a experimentar el Encuentro con Cristo y así darse cuenta que necesitan de la misericordia de Dios para lograr tales cometidos, y así  fortalecidos por la misma gracia decidan ofrecer su sacrificio a Dios. Esto significa en la vida de ellos todo un proceso.  “Al actuar de esta manera, la Iglesia proclama su fidelidad a Cristo y es signo de misericordia, en especial para quienes fueron abandonados sin falta de su parte por el cónyuge legítimo.”

 

¿Por qué para poder comulgar se debe asumir la abstinencia de los actos propios de los esposos?

 

Primero recordemos que esta disciplina no tiene nada que ver con algún sentimiento de rechazo o repudio de la Iglesia hacia la sexualidad humana y mucho menos al abrazo esponsal de la pareja (acto conyugal  realizado de modo humano y abierto a la vida). La razón se encuentra en la consideración teológica y magisterial de la Iglesia de este abrazo esponsal en el matrimonio incluso para su validez;  ya que un matrimonio se considera consumado cuando después de su válida constitución por la celebración del rito sagrado de este sacramento, ha tenido lugar entre los cónyuges el abrazo esponsal. Este abrazo esponsal realizado entre los recién casados es de algún modo la manifestación más plena de la entrega y aceptación mutua de los esposos, expresado en el consentimiento matrimonial, para constituir el matrimonio. El abrazo esponsal es el acto que hace a los esposos una sola carne. Si se quiere, es el acto que hace visible la alianza de fidelidad para toda la vida, “el consorcio de toda la vida”, y es aquí donde se hace más visible el signo sacramental que son los mismos esposos con su conyugalidad que se donan mutuamente. Y es que  no hay modo semejante en que un hombre y una mujer se puedan entregar el uno al otro al punto de ser una sola carne, de allí que este abrazo esponsal sea también en el sacramento del matrimonio el significado más del Amor de Cristo por la Iglesia.

 

La comunión eucarística con Cristo en la Iglesia, de algún modo es análoga a la unión conyugal de los esposos unidos sacramentalmente.

 

San Pablo habla, respecto de los cónyuges, de posesión de cuerpos: “Cumpla el marido su deber con la mujer y lo mismo la mujer con su marido. La mujer no es dueña de su cuerpo, sino el marido; lo mismo el marido no es dueño de su cuerpo, sino la mujer” (I Cor 7, 3-4). Y este sometimiento mutuo es signo sacramental “Sometiéndose mutuamente, deben amarse como Cristo amó su Iglesia” (Ef. 5, 2a. 21-33). Entiéndase “dueño de su cuerpo” en el sentido de la entrega de la propia conyugalidad, en el caso de la por la posibilidad de que la hagan madre y en el caso del esposo de la posibilidad de que le permitan ser acogido en lo más íntimo de su mujer para ser padre. Y entiéndase sometimiento en el compromiso adquirido de someter ambos su amor en el amor de Cristo por su Iglesia.

 

Por tanto sólo sería lícito ante la voluntad de Dios, que es su amor paterno por cada uno, el abrazo esponsal entre los que se han casado sacramentalmente, porque ese fue el compromiso adquirido en el consentimiento matrimonial, precisamente para garantizar la realidad de la entrega mutua, del amor permanente de los padres a los hijos, y de ser signo eficaz del sacramento.

 

No se está poniendo en tela de juicio o cuestionando si la intimidad conyugal de los divorciados vueltos a casar son o no actos verdaderamente humanos o si en ellos hay o no verdadero amor conyugal, si son o no actos respetuosos. Al contrario desde los que hemos visto hasta el momento este no es un asunto que pretenda discutir la Iglesia explícita mente en su doctrina respecto a las situaciones irregulares, especialmente en el caso de los divorciados vueltos a casar.

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